El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago dictó una sentencia clave que responsabiliza al Servicio de Salud Metropolitano Central (SSMC) por la muerte intrauterina de una bebé ocurrida en agosto de 2018 en el Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, en Maipú. El fallo, emitido el 27 de mayo de 2025 ordena el pago de $53 millones por concepto de daño moral a los padres afectados.
De acuerdo con lo que se explica en los antecedentes, el embarazo había sido controlado en el Cesfam Dr. Luis Valentín Ferrada, donde se determinó que el 23 de agosto de 2018 la paciente cumplía 41 semanas de gestación, lo que según la Guía Perinatal 2015 del Ministerio de Salud indicaba la necesidad de inducir el parto de inmediato.
Ese día, al llegar a urgencias del hospital, dos doctoras recalcularon la edad gestacional a 40+2 semanas, desestimando la cifra entregada por el CESFAM. Incluso, según la demanda, una de las profesionales habría expresado:“El software que tenemos es mejor que la tablita con que miden en el Cesfam”. Por este recálculo, la madre fue enviada a su casa y citada para el 28 de agosto, fecha en que, según el nuevo cálculo, completaría las 41 semanas.
Más tarde, ese mismo 23 de agosto, la paciente regresó a la urgencia a las 21:25 horas por fuertes dolores, con contracciones intensas y pérdida del tapón mucoso, pero la matrona de turno le informó que no tenía contracciones y le dio el alta, devolviéndola a su casa con malestar.
Al día siguiente, a eso de las 10:00 horas, la mujer regresó al recinto indicando que había botado líquido, las contracciones no disminuían y sentía poco movimiento de su hija. En ese momento se confirmó la peor noticia: no había latidos, constatándose la muerte intrauterina. El certificado médico registró como causa inmediata “Óbito fetal” y como causa originaria “Signos de hipoxia”.
A pesar de los argumentos de la contraparte, donde se solicitó el rechazo total de la acción judicial basando su defensa en dos pilares fundamentales –el cumplimiento estricto de los protocolos médicos vigentes (lex artis) y el cuestionamiento legal y económico de los millonarios montos solicitados por concepto de daño moral- el tribunal concluyó que la muerte fetal era absolutamente evitable si se hubiera actuado con diligencia y se hubiera seguido el protocolo de inducción correspondiente a las 41 semanas.
La jueza subrayó que el recálculo de la edad gestacional “no fue realizado con la rigurosidad requerida” y que las médicas pasaron por alto factores de riesgo clave, como la obesidad de la paciente y su antecedente de aborto espontáneo y legrado en 2017.
Además, se estableció que la atención prestada el 23 de agosto fue “inadecuada e insuficiente”, impidiendo una correcta evaluación del embarazo y la interrupción oportuna, a pesar de que el feto aún gozaba de un estado de bienestar en los monitoreos iniciales. Este actuar negligente configuró la falta de servicio y la relación directa con el daño moral sufrido por los padres, quienes esperaban a su primera hija.
El tribunal finalmente condenó al SSMC —y no al Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, ya que se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva de este último al carecer de personalidad jurídica y patrimonio propio al momento en que ocurrieron los hechos— a pagar la indemnización, cuyas sumas se pagarán reajustadas conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la dictación de la sentencia hasta su pago efectivo, más los intereses corrientes desde que el fallo quede ejecutoriado.
Desde el Servicio de Salud Metropolitano Central señalaron a La Voz de Maipú que apelarán la sentencia ante instancias superiores, explicando que se trata de un procedimiento habitual en este tipo de casos buscando defender su posición legal sin que ello signifique desconocer la gravedad de la situación.
Al quedar fuera del proceso legal, el Hospital El Carmen prefirió no referirse al asunto.









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