Ley «Papito Corazón» para deudores de pensión de alimentos se promulgará esta semana

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ley papitos corazon

Cabe señalar que en Chile se registra un porcentaje que supera el 80% de casos de pensión de alimentos impaga.

Para eta semana, el ministro de Justicia, Hernán Larraín anunció que se promulgará la ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, conocida popularmente como la Ley Papito Corazón.

Se trata de una normativa que establece que aquellas personas que no pagan su respectiva deuda van a ese registro y a través de esa situación quedan con las manos amarradas para poder hacer muchas cosas.

«No van a poder comprar o vender ni vehículos ni inmuebles, porque parte de esa plata va a ir para pagar su deuda», fue parte de la explicación del jefe de la cartera.

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«Si quiere viajar, ¡no, señor! Antes de viajar va a tener que sacar pasaporte y primero debe pagar su deuda, y así muchas cosas de esa naturaleza que le van a hacer la vida imposible hasta que entiendan que deben pagar sus deudas y aliviar la carga enorme que han tenido por años mujeres que solas han estado enfrentando esta dura situación», agregó.

¿Cuáles son las sanciones por no pago de la pensión de alimentos?

  • Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
  • Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.
  • Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
  • No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
  • Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
  • Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
  • Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
  • En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.
  • Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
  • Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

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